Reglamento General de Educación Continua de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo
Considerandos
La Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo es una Institución de servicio descentralizada del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, dedicada a la educación en sus diversos niveles, a la investigación científica, a la difusión de la cultura y la extensión universitaria.
La Universidad en el goce de la autonomía que le confiere el artículo 3 fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 143 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, tiene atribuciones para aprobar sus propios reglamentos y determinar planes y programas académicos, de investigación científica, de difusión cultural y de extensión universitaria.
La Universidad tiene como finalidad esencial servir al pueblo, contribuyendo con su quehacer diario a la formación de hombres y mujeres calificados en la ciencia, la técnica y la cultura, que eleven cualitativamente los valores y costumbres sociales.
Para el logro de sus fines, la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo debe establecer programas permanentes de vinculación con nuestro pueblo, a fin de encontrar conjuntamente la satisfacción de sus necesidades.
La Universidad entiende que la formación no se agota necesariamente con los estudios curriculares y que su misión educativa debe estar vinculada con la transferencia de conocimientos a la sociedad.
La Universidad apuesta por la formación permanente y, por ello, su oferta educativa, además de los programas de bachillerato, licenciatura y posgrado, comprende un catálogo amplio y actualizado de cursos, talleres, diplomados, encuentros y otras actividades, dirigidos a la comunidad universitaria y al público en general, orientados a satisfacer diversas necesidades de formación.
La o el titular de la Rectoría de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidálgo en ejercicio de las atribuciones que le otorga la Ley Orgánica de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo y el Estatuto Universitario, somete a esta máxima autoridad universitaria para su conocimiento, análisis y aprobación el siguiente:
CAPÍTULO ÚNICO
Disposiciones Generales
Artículo 1. Este Reglamento será de observancia obligatoria y general en la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, su interpretación y vigilancia quedará a cargo de la Secretaría Académica de la Universidad.
Artículo 2. Para efectos del presente Reglamento se establecen las siguientes definiciones:
Artículo 3. La educación continua en la Universidad consiste en una variedad de oportunidades educativas diseñadas tanto para la Comunidad Universitaria como para el público en general. Estas oportunidades están enfocadas en cubrir una amplia gama de necesidades de aprendizaje que van desde complementar la formación académica regular hasta adquirir nuevas destrezas y conocimientos, así como actualizar en competencias profesionales. Se busca ampliar el conocimiento en áreas específicas y adaptarse a las demandas del entorno laboral y académico actual.
Artículo 4. Las actividades de educación continua que se impartan en la Universidad tendrán las siguientes modalidades y tipos:
Modalidades:
Tipos:
Artículo 5. Podrá proponerse cualquier otra actividad de educación continua que no se corresponda con la tipología anterior, siempre y cuando se justifique plenamente su denominación, propósito y duración.
Artículo 6. Las actividades organizadas en las modalidades a distancia y en línea deberán sujetarse a las disposiciones que emita para tal efecto la Dirección de Transformación Digital y serán impartidas a través del campusvirtual.umich.mx, en caso contrario deberá justificarse de manera puntual el uso de otra plataforma educativa en el proyecto.
Artículo 7. Las actividades serán diseñadas y ofrecidas por el personal de las distintas Unidades Académicas y/o Administrativas Universitarias y deberán satisfacer los criterios de pertinencia social, rigor académico y competencia de los expositores y/o facilitadores. Podrán impartirse de manera conjunta con otras instituciones públicas y privadas con la participación de expositores y/o facilitadores externos.
Artículo 8. La Secretaría Académica de la Universidad a través de la Dirección de Transformación Digital, será la única Dependencia Universitaria facultada para recibir toda propuesta de actividad mediante la plataforma digital implementada para tal efecto (https://transformaciondigital.umich.mx/educacioncontinua/) con el propósito de someterla al proceso de revisión y, en su caso, aprobación por parte del Comité.
Artículo 9. Para el registro de las propuestas de actividades, la o el coordinador proponente solicitará el ingreso a la plataforma a la que hace referencia el artículo 8 del presente Reglamento. Será suficiente contar con correo institucional para registrarse y recibir las credenciales de acceso.
Artículo 10. La Secretaría Académica de la Universidad a través de la Dirección de Transformación Digital será la responsable de elaborar el catálogo de actividades de educación continua nicolaita.
Artículo 11. Las actividades de educación continua que proponga el personal académico o la comunidad estudiantil de Escuelas, Facultades, Institutos y Unidades Profesionales deberán ser registradas en la plataforma señalada en el artículo 8 de este reglamento para ser sometidas a revisión por el Comité para su análisis y aprobación.
Artículo 12. Cada Unidad Académica deberá proponer un Enlace de Educación Continua para establecer comunicación y dar seguimiento a los proyectos en cuanto a avances y resultados.
Artículo 13. El Comité de Educación Continua estará integrado por:
Las y los integrantes del Comité podrán nombrar a una persona suplente que deberá ser habilitada en plataforma como dictaminadora de los proyectos. La Presidencia del Comité estará a cargo del titular de la Secretaría Académica de la Universidad.
Artículo 14. El Comité sesionará por lo menos seis veces al año de forma ordinaria y de manera extraordinaria a convocatoria de su presidente. Para que se sesione válidamente se requiere la asistencia de por lo menos dos de sus integrantes con derecho a voto.
Artículo 15. La evaluación de las actividades propuestas se llevará a cabo mediante una plataforma específicamente creada para tal efecto.
Artículo 16. Cada persona evaluadora dispondrá de credenciales de acceso exclusivas, incluyendo nombre de usuario y contraseña, así como permisos para realizar comentarios sobre los proyectos.
Artículo 17. Los resultados de las evaluaciones deberán ser objeto de análisis en la siguiente sesión del Comité.
Artículo 18. El período de evaluación comenzará en el momento en que se presente una propuesta y se extenderá durante 30 días hábiles, durante los cuales se recibirán comentarios, sugerencias, recomendaciones o dictámenes aprobatorios.
Artículo 19. El Comité tendrá las siguientes funciones:
Artículo 20. Las y los coordinadores de una actividad tendrán las siguientes funciones
Artículo 21. El programa de una actividad propuesta deberá contemplar, por lo menos, lo siguiente:
Artículo 22. Cuando una actividad sea propuesta por dos o más Unidades Académicas y/o Administrativas, en lo relativo al presupuesto de ingresos y egresos del programa de la actividad deberá quedar establecida la distribución del porcentaje de los remanentes que corresponde a cada una.
Artículo 23. Es necesario que los proyectos sean capaces de sostenerse por sí mismos sin afectar el presupuesto de las Unidades Académicas y/o Administrativas. Por lo tanto, los ingresos generados por las actividades de educación continua deben estar claramente identificados en el presupuesto del proyecto, detallando los costos de operación, los honorarios de los expositores y/o facilitadores y una contribución a la Universidad (10%), que será transferida a la Secretaría Académica para respaldar el proyecto de digitalización nicolaita.
Artículo 24. Se debe especificar cómo se utilizarán los recursos destinados a la coordinación de la actividad.
Artículo 25. Se deberá presentar una propuesta de la distribución de los recursos excedentes para beneficio de la Unidad Académica o administrativa responsable. Se enfatiza que la gestión de estos recursos es responsabilidad exclusiva de las Unidades Académicas o Dependencias Universitarias proponentes, por lo tanto, debe encargarse de los trámites administrativos y reportar el uso de los recursos.
Artículo 26. Las constancias y diplomas expedidos deberán observar lo siguiente:
Artículo 27. Cualquier otra actividad de educación continua que no conlleve manejo de recursos económicos para su desarrollo, deberá regirse de acuerdo con lo que establecen los artículos 4 y 5 del presente Reglamento y demás aplicables.
Artículo 28. Todas las personas participantes inscritas en una actividad deberán observar lo establecido en el presente Reglamento y en el programa de la actividad. Al inscribirse, los participantes aceptan las condiciones para la permanencia, el egreso y la obtención de la constancia o diploma estipulados por el programa.
Artículo 29. Toda actividad de educación continua que no pase por la revisión y aprobación del comité de Educación Continua no tendrá valor curricular ni reconocimiento por parte de la Universidad.
Artículo 30. Será la Unidad Académica proponente de la actividad, o en su caso la coordinación de ésta, la que dé trámite a la solicitud de los inmuebles universitarios para llevar a cabo la actividad, misma que deberá incluirse en el proyecto.
Artículo 31. Todo aquello no previsto en el presente ordenamiento será resuelto por el Comité.
TRANSITORIO
Único. El presente Reglamento, una vez aprobado por el Consejo Universitario, entrará en vigor al día siguiente hábil de su publicación en la Gaceta Nicolaita, quedando derogado el Reglamento General de Educación Continua de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, del 13 de agosto de 2021, así como toda aquella normatividad que se oponga al presente Reglamento.